La ONG fantasma que defiende a Fibertel
La ONG trucha que promovió el amparo judicial a favor del Grupo Clarín, para impedir la caducidad de la licencia de Fibertel, está presidida e integrada por abogados cuyos principales clientes son... Cablevisión y Clarín.
El 24 de febrero del corriente año, los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvieron a favor del amparo presentado por la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC) a favor de Cablevisión, dejando sin efecto la resolución 100/10 que declaró la caducidad de la licencia de Fibertel.
Dicha Asociación está integrada por los abogados Bouzat y Kosenkrantz, que tienen como clientes a Cablevisión y Grupo Clarín. Ahora se suman nuevos datos que podrían determinar no sólo la nulidad del fallo sino de la causa en su totalidad.
Según figura en su estatuto, la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC) fue constituida el 21 de noviembre de 2000. Allí se designó a Carlos Fernando Rosenkrantz como presidente, a Gabriel Bouzat como tesorero, a José María Cier como secretario, a Miguel de Dios como vocal y a Lucas Sebastián Grosman como vocal suplente. La inscripción de la Asociación en la Inspección general de Justicia (IGJ) fue autorizada el 20 de abril de 2001.
Dos de los fundadores de esa ONG son abogados y socios principales de Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, estudio fundado en 1991 y cuya sede comparte con la ONG de la que son autoridades.
En el listado de los clientes de ese estudio figuran Cablevisión y Grupo Clarín, que son las empresas favorecidas por la acción colectiva que la ADC presentó ante el fuero Civil y Comercial Federal.
El expediente de la Asociación para la Defensa de la Competencia existente en la Inspección General de Justicia, revela que la asociación no ha realizado presentación alguna desde su inscripción en el 2001. Ni balances, ni actas de asamblea, ni constancia alguna de su existencia y actividad.
A ese estado de hibernación, que pone a la ONG pro Fibertel en situación de infracción ante la IGJ, se suma la irregularidad cometida a lo largo de los últimos ocho años con los mandatos de sus directivos: se encuentran caducos desde el 21 de noviembre de 2002.
Si la Asociación hubiese cumplido con las disposiciones legales que rigen a las asociaciones habría convocado las sucesivas asambleas anuales para convalidar o renovar los mandatos de sus directivos. Pero no lo hizo.
De modo que la validez del poder general judicial otorgado por Carlos F. Rosenkrantz a Gabriel Bouzat, Virginia Irene del Aguila y Guillermo Diaz Reynolds -todos abogados del estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados- en el año 2010 para el inicio de acciones o intervenciones judiciales en nombre de la ADC, pueden ser cuestionados legalmente.
"El hecho de que no haya otras acciones iniciadas por la ADC además de las dos acciones en beneficio de Cablevisión, y que la asociación no haya cumplido con ninguna de las tareas que pauta su estatuto y la mismísima ley que rige las asociaciones civiles, evidencian que se trata de una asociación trucha", dijeron fuentes judiciales con experiencia en el tema.
La sentencia de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina surgió a raíz de un reclamo hecho en el marco de la causa "Asociación para la Defensa de la Competencia c/ Estado Nacional Secretaría de Comunicaciones s/ amparo", iniciada el año pasado.
En su demanda, dicha asociación exigió se condene a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación "a garantizar la plena y efectiva prestación del servicio de Acceso a Internet que actualmente brinda Cablevisión SA, como así también su comercialización y acceso a dicho servicio a todos aquellos usuarios que deseen contratarlo, garantizando el derecho a la libre elección y el derecho a la igualdad de los usuarios y consumidores, y el derecho de libertad de expresión, amparados en la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales y en la ley 25.156".
Solicitó además que "en el supuesto de ser necesario para la admisión del amparo, se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resol. SC Nº 100/2010 del 20-8-2010 (ver fs. 4/29 de este incidente)", según figura en los diversos fallos dictados por la Sala III en el marco de esta causa.
El fallo de los jueces de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, omitió las objeciones realizadas por el juez Roberto Raúl Torti, titular del Juzgado nº3 de ese mismo fuero, donde tramita la causa.
El juez Torti le había denegado la posibilidad de iniciar una acción colectiva a la Asociación para la Defensa de la Competencia porque la asociación no cumplía con los requisitos legales necesarios que establece el art. 43 de la Constitución Nacional.
El magistrado también señaló, entre otras cosas, que la asociación no podía iniciar una acción a favor de una empresa que bien podía iniciar su propio juicio. La Asociación apeló y los jueces de la Sala III fallaron a favor de la Asociación, ordenando al juez Torti a dar curso al recurso de amparo solicitado por la Asociación para la Defensa de la Competencia, dice la sentencia del 15 de noviembre de 2010.
En su segunda sentencia, obligado ya a analizar el pedido realizado por la Asociación, Torti le solicitó a la Secretaría de Comunicaciones que permitiera a Fibertel continuar brindando servicio de internet a sus clientes, hasta tanto se resuelva el caso. Sí, en cambio, prohibió la posibilidad de incorporar nuevos usuarios, según surge del fallo del 24 de febrero firmado por Recondo y Medina, en el que admitieron todos los reclamos de la Asociación de la Defensa de la Competencia.
Es este último fallo el que dispuso dejar sin efecto la Resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, habilitando a Fibertel para operar como cualquier otra empresa, a pesar de no poseer la licencia requerida para hacerlo.