13 abr 2011

DEROGAN LIMITACIÓN DE ANSES

Derogan limitación de la Anses en empresas


El Ejecutivo derogó la limitación de la Anses en su derecho a voto en las empresas donde es accionista, señalando que la restricción incide directamente sobre la debida y adecuada defensa del derecho que le asiste y que "no es otro que el de los aportantes y beneficiarios del regimen previsional".

El Poder Ejecutivo oficializó hoy a través del Boletín Oficial, el Decreto 441/2011 que expresa que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) ejercerá su pleno derecho en las empresas en las que el Estado posee acciones, sin las limitaciones que existían hasta ahora.

Por ello el Decreto derogó el inciso f) del artículo 76 de la Ley N° 24.241 (creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) señalando que la limitación del derecho de voto “incide directamente sobre la debida y adecuada defensa del derecho que asiste al accionista ANSES-FGS (Fondo de Garantía de Sustentabilidad) y que no es otro que el de los aportantes y beneficiarios del régimen previsional público”.

El inciso derogado establecía como una limitación reguladora del accionar de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que “en ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5%) del derecho de voto, en toda clase de asambleas, cualquiera sea la tenencia respectiva”.

Tal limitación –explica- traducía la especial preocupación del Estado Nacional por impedir que las AFJP intentaran controlar directa o indirectamente el gobierno de las sociedades objeto de sus inversiones.

En el Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández, en Acuerdo General de Ministros, agrega que el interés jurídico perseguido por la limitación normativa de mención, era evitar situaciones de posible conflicto de interés así como prevenir manipulaciones concertadas que repercutieran de manera disvaliosa en el mercado.

Asimismo, la limitación se hallaba orientada a proteger el activo del fondo integrado por los recursos acumulados en las cuentas de capitalización, de manera tal de cuidar la adecuada generación de rentas que permitieran incrementar las cuentas individuales de los afiliados y diferenciarlo del patrimonio de la sociedad anónima que los administraba.

Expresa luego que la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, operó “ministerio legis” la transferencia en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados al régimen de capitalización, régimen individual que fue sustituido por un régimen de reparto, el cual garantiza que la totalidad de los recursos deberán ser utilizados para el pago de los beneficios del referido Sistema Integrado Previsional Argentino.

Precisa que la composición de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) ha generado que sumados en conjunto, los activos particulares transferidos de las AFJP representen, para el caso de algunas empresas, un porcentaje muy superior al límite fijado en el artículo 76, inciso f) de la Ley Nº 24.241.

En este punto, una aplicación literal de la referida limitación no resulta compatible con una armoniosa integración normativa, toda vez que no parece razonable que el legislador haya querido sustraer el ejercicio de los derechos políticos emergentes de la sumatoria de las diversas tenencias que conforman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), considerando que, en la especie, el conflicto de intereses que el régimen derogado procuraba excluir resulta inexistente atento el carácter tuitivo que asume el Estado Nacional respecto de las inversiones destinadas a garantizar las prestaciones propias de la seguridad social.

Consecuentemente, el recto entendimiento de la norma en análisis surge de la cohesión del nuevo sistema legal y una articulada inserción de las normas subsistentes del sistema derogado, razón por la cual es menester aclarar el sentido que debe otorgárseles en el marco de una realidad sustituida.

En la normativa vigente para la administración de los recursos por parte del Estado Nacional puede advertirse una doble función social, la primera administrando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la específica prohibición de percibir comisión alguna de los aportantes al sistema; la segunda, garantizando que la totalidad de los recursos será destinada al pago de las prestaciones propias de la seguridad social.

En función de lo expuesto resulta necesario precisar que la Administración Nacional de la seguridad Social (Anses), cuente con las herramientas jurídicas adecuadas que, en materia de ejercicio de los derechos societarios, le permitan cumplir acabadamente con los objetivos de seguridad y criterios de rentabilidad especificados en la Ley Nº 26.425.

Ello –agrega- resulta sustancial al momento de analizar la limitación del derecho de voto que impone el plexo legal citado, atento que la limitación existente incide directamente sobre la debida y adecuada defensa del derecho que asiste al accionista ANSES-FGS y que no es otro que el de los aportantes y beneficiarios del régimen previsional público.

En virtud de tales consideraciones –dice- , es menester derogar el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241 a fin de aventar toda duda interpretativa respecto de la plena legitimación por parte de la Anses, para hacer valer su tenencia en igualdad de condiciones con el resto de los inversores; con el objeto de garantizar el conocimiento pleno del accionar de las sociedades en las cuales participa, resguardando los intereses y la preservación de los activos del fondo de afectación específica.

Agrega que la cuestión requiere una pronta resolución atento que de perdurar la limitación del derecho de voto para ANSES-FGS resulta afectada la posibilidad de defender en debida forma la administración de los activos que le fueran transferidos por ley, al no poder ejercer el derecho a voto que la tenencia accionaria le confiere.

Dicho derecho a voto, por imperio de la normativa vigente en materia societaria, debe ejercerse en el seno de las asambleas generales ordinarias que las distintas emisoras de valores mobiliarios deben celebrar dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico.

Un número sustantivo de dichas sociedades anónimas donde Anses-FGS posee tenencia accionaria cierra su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, razón por la cual deben celebrar su asamblea general ordinaria no más allá del 30 de abril del corriente año, cumpliendo de este modo con el plazo normado por la Comisión Nacional de Valores.

Una interpretación restrictiva del armónico juego de las normas deriva en conflictos al cuestionarse la legitimación de Anses-FGS para ejercer el derecho de voto en más del cinco por ciento, cualquiera sea la tenencia respectiva.
Señala que por un lado, la utilización plena de los derechos conforme el espíritu que informa la reforma previsional materializada a través de la sanción de la Ley Nº 26.425 y por el otro, la inminencia de los plazos legales vigentes, determinan la necesidad y urgencia de derogar el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Declaraciones de Boudou

El ministro de Economía, Amado Boudou, explicó que hasta antes de que se adoptara esta medida "no importaba el capital accionario que la Anses tuviera en una empresa, tenía que ejercer su derecho como si tuviera no más del 5% del total".

A partir de hoy la Anses "tendrá la presencia de acuerdo al capital accionario que posea, sin limitaciones, e integrará el directorio" de esas firmas, anunció el ministro.

Boudou señaló que el Gobierno, a través de la Anses, “tendrá la representación acorde por las acciones que tienen” en esas empresas, sin las limitaciones, “lo que le permitirá defender mejor los intereses de los jubilados”.

La Anses tiene acciones en cerca de 20 empresas, entre las que se incluyen
Siderar, Consultatio, Transportadora Gas del Norte, Petrobrás, Telecom, Aluar y Pampa Holding.