Seguridad entenderá en los requerimientos judiciales por los delitos de lesa humanidad
El Ministerio de Seguridad asignó a la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la cartera la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal vinculadas con causas e investigaciones sobre delitos de lesa humanidad.
El Ministerio de Seguridad, por Resolución 181/2011, firmada por Nilda Garré, asignó a la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la cartera a su cargo la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal vinculados con causas e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de Estado.
Dicha competencia incluirá los requerimientos de realización de tareas de investigación en causas en las que se investiga la sustracción de menores de diez años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados o cualquier otro delito de lesa humanidad cometido durante la vigencia del Terrorismo de Estado.
Se instruye al Jefe de la Policía Federal Argentina, al Director Nacional de Gendarmería Nacional, al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval y al director nacional de la Policía Aeroportuaria para que asignen carácter de urgente y preferencial despacho a todos los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal vinculados con las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del Terrorismo de Estado.
También se los instruye para que en el plazo de cinco días de notificada la Resolución, designe en el ámbito de la Jefatura o Dirección Nacional, según corresponda, un/a oficial encargado/a de realizar el seguimiento de los requerimientos en el ámbito de la respectiva Fuerza y cuya función consista en asegurar que no se produzcan demoras injustificadas en las dependencias correspondientes.
El/la oficial designado/a deberá informar a la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad sobre el avance del trámite de cada uno de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal.
También se los instruye para que, dentro de los tres días hábiles de recibido el requerimiento efectuado por la autoridad judicial o del Ministerio Público Fiscal, informen a la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad qué dependencias intervendrán en la elaboración de la respuesta.
Además se los instruye para que en los casos que deba requerirse información y/o documentación a más de una dependencia de la Fuerza, remita copia del requerimiento efectuado por la autoridad judicial o del Ministerio Público Fiscal a cada una de las dependencias correspondientes, con el objeto de que las mismas sean tramitadas en forma simultánea.
La Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad podrá poner en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Público Fiscal solicitante la información en los casos en que la cantidad de información y/o documentación requerida sea significativa y entienda que la respuesta pueda demorar un tiempo considerable.
En los considerandos explica que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779 y de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad, etc.” (Fallos 328:2056) se reabrieron las causas por violaciones a los derechos humanos durante el Terrorismo de Estado provocando el requerimiento de una gran cantidad de información y documentación relacionada con el accionar de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales.
Expresa que en consonancia con la política de Memoria, Verdad Y Justicia que viene llevando adelante el Estado Argentino a partir del año 2003, el Ministerio de Seguridad ha asumido el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.
En este sentido, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2009/2010 le compete a la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, entre ellas, las tendientes a promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.
Agrega que el incremento de los requerimientos de información y documentación en el marco de las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado y la falta de un mecanismo determinado para la tramitación de las solicitudes pueden ocasionar demoras en la contestación de los mismos.
En atención a ello, resulta necesario establecer un procedimiento de seguimiento y de respuesta acorde a la especificidad y complejidad de los requerimientos que se efectúan en este sentido.