22 jul 2011

LEY SOBRE DETECCCIÓN TEMPRANA DE LA HIPOACUSIA

Se reglamentó la Ley sobre la detección temprana de la hipoacusia


Con la aprobación de la reglamentación, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud garantizará el control auditivo a todos los recien nacidos y fijará las prestaciones esenciales a incluir en el Programa Médico Obligatorio para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 25.415 sobre el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, a cargo del Ministerio de Salud que promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina.

El Decreto 1093/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Salud, Juan Manzur.

La reglamentación establece que el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.

También fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el Programa Médico Obligatorio para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.

El Programa Nacional de Detección funcionará en el ámbito de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que estén relacionados con los lineamientos y objetivos de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.

En los considerandos menciona que la Ley Nº 25.415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Agrega que según datos actuales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en cinco de cada mil recién nacidos.
En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre uno y tres por mil y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en uno de cada mil recién nacidos.

En lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.

Precisa además que la reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio argentino.