Los productos siderúrgicos deben retrotraer sus precios al 21 de enero
La Secretaría de Comercio Interior dispuso que el precio de comercialización de los productos siderúrgicos se retrotraigan al 21 de enero de 2011 y deberán ser facturados en moneda nacional. Se aplicará la Ley de Abastecimiento ante los sostenidos aumentos de sus precios, que inciden en la economía.
La Secretaría de Comercio Interior dispuso que el precio de comercialización de los productos siderúrgicos deberá ser igual al vigente al día 21 de enero de 2011, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de producción, intermediación, distribución y/o comercialización.
Por Resolución 14/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial establece además que la comercialización de los productos deberán ser facturados en moneda nacional.
Agrega que cada uno de los integrantes de la cadena de producción, intermediación, distribución y/o comercialización, podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la Secretaría de Comercio Interior el incumplimiento de lo normado por la presente resolución.
Establece además que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 (de Abastecimiento), serán de aplicación para la presente.
La medida, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno comenzó a regir a partir de mañana, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos expresa que los productos elaborados por la industria siderúrgica han experimentado sostenidos aumentos en sus precios, causando ello un alto impacto en el entramado productivo.
Agrega que a los efectos de la aplicación de la presente normativa, se entiende por productos siderúrgicos a los elaborados por la industria básica del hierro y del acero consignados en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLaNAE) 2010 correspondiente a la Rama 24.100.
Los mismos son utilizados en la elaboración de subproductos que forman parte de variados y diferentes artículos de uso industrial y/o doméstico, por lo que sus precios inciden de manera relevante en la economía de la población en general.
Destaca que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional, es preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados a los fines de otorgarle continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, siendo un componente fundamental de dicho equilibrio, la estabilidad de los precios.
Por ello –agrega- es imprescindible dictar una normativa en tal sentido, asegurando de esta forma un correcto abastecimiento del mercado.
En este sentido, las medidas que se adoptan por la presente resolución operarán en la cadena de valor, estableciendo un factor de corrección que reordenará dicho mercado, con el propósito de obtener una evolución armónica en los costos de la materia prima y/o sus derivados.
Pone de relieve que la resolución abarca a la totalidad de los integrantes de la cadena de comercialización.
Dice además que resulta necesario establecer que las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por la presente, deberán ser facturados en moneda nacional.
Señala también que la Ley Nº 20.680 (de Abastecimiento) constituye una herramienta jurídica eficaz para sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos, así como también respecto de sus precios.
Agrega que entre otras prescripciones, el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 establece que la Secretaría de Comercio Interior puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Dice además que, con el fin de evitar el impacto en los precios de los productos y/o servicios indispensables para la población, se requiere que la Secretaria de Comercio ejerza la competencia que le es propia.
Por Resolución 14/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial establece además que la comercialización de los productos deberán ser facturados en moneda nacional.
Agrega que cada uno de los integrantes de la cadena de producción, intermediación, distribución y/o comercialización, podrá denunciar por ante la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la Secretaría de Comercio Interior el incumplimiento de lo normado por la presente resolución.
Establece además que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 (de Abastecimiento), serán de aplicación para la presente.
La medida, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno comenzó a regir a partir de mañana, un día después de su publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos expresa que los productos elaborados por la industria siderúrgica han experimentado sostenidos aumentos en sus precios, causando ello un alto impacto en el entramado productivo.
Agrega que a los efectos de la aplicación de la presente normativa, se entiende por productos siderúrgicos a los elaborados por la industria básica del hierro y del acero consignados en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLaNAE) 2010 correspondiente a la Rama 24.100.
Los mismos son utilizados en la elaboración de subproductos que forman parte de variados y diferentes artículos de uso industrial y/o doméstico, por lo que sus precios inciden de manera relevante en la economía de la población en general.
Destaca que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional, es preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados a los fines de otorgarle continuidad al proceso de crecimiento de la actividad económica, siendo un componente fundamental de dicho equilibrio, la estabilidad de los precios.
Por ello –agrega- es imprescindible dictar una normativa en tal sentido, asegurando de esta forma un correcto abastecimiento del mercado.
En este sentido, las medidas que se adoptan por la presente resolución operarán en la cadena de valor, estableciendo un factor de corrección que reordenará dicho mercado, con el propósito de obtener una evolución armónica en los costos de la materia prima y/o sus derivados.
Pone de relieve que la resolución abarca a la totalidad de los integrantes de la cadena de comercialización.
Dice además que resulta necesario establecer que las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por la presente, deberán ser facturados en moneda nacional.
Señala también que la Ley Nº 20.680 (de Abastecimiento) constituye una herramienta jurídica eficaz para sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos, así como también respecto de sus precios.
Agrega que entre otras prescripciones, el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 establece que la Secretaría de Comercio Interior puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Dice además que, con el fin de evitar el impacto en los precios de los productos y/o servicios indispensables para la población, se requiere que la Secretaria de Comercio ejerza la competencia que le es propia.