14 feb 2011

REINTEGRO A USUARIOS


Fuertes sanciones a tres distribuidoras eléctricas

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad sancionó a Edenor, Edesur y Edelap por los cortes de energía eléctrica de diciembre último, que deberán reintegrar a los usuarios más de 6,2 millones de pesos, de acuerdo a tres resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) dispuso sanciones a las empresas distribuidoras de energía eléctrica Edenor, Edesur y Edelap que además deberán reintegrar a los usuarios más de 6,2 millones de pesos por los cortes de diciembre pasado.

A través de tres resoluciones, las números 31, 32 y 33, publicadas hoy en el Boletín Oficial, el Enre dispone la aplicación de sanciones a las tres empresas distribuidoras de electricidad.

Respecto de Edelap S.A expresa que las sanciones son por incumplimiento a obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, razón por la cual la sanciona con una multa de 658.314 kWh, equivalente a $92.163,96, calculados de acuerdo a tarifa vigente.

Se le suma otra multa en pesos equivalentes a 329.157 kWh, equivalente a $46.081,98, calculados de acuerdo a tarifa vigente.

En el caso de Edenor la sanción es con una multa de 5.278.738 kWh, equivalente a $ 749.580,80, calculados de acuerdo a la tarifa vigente.

Además se la sanciona con una multa en pesos equivalentes a 2.639.369 kWh, equivalente a $ 374.790,39 calculados de acuerdo a la tarifa vigente.

Por una tercera resolución se sanciona a Edesur S.A. con una multa de 23.378.370 kWh, equivalente a $ 3.389.863,65, calculados de acuerdo a la tarifa vigente. La sanción agrega que multa de 11.689.185 kWh, calculados de acuerdo a la tarifa vigente, equivalente a $ 1.694.931,83, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión.

Para las tres concesionarias expresa que el importe de las multas deberá ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados por los cortes de los días 22 y 31 de diciembre de 2010, determinándose cada crédito en la proporción del consumo anual de cada uno de ellos (real o, en su caso, proyectado) en relación con el total de energía facturada por la Distribuidora a los usuarios afectados en dicho período.

La acreditación se efectuará en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios que correspondan transcurrido el plazo de 10 días hábiles de notificado de la resolución, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.

Dispone que las distribuidoras abonen un resarcimiento base de $180 a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el período comprendido entre los días 20 y el 31 de diciembre de 2010 inclusive, coincidente con el tradicional período festivo de fines de año, superiores a 12 horas corridas; para aquellas interrupciones superiores a las 24 horas corridas y hasta las 48 horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de $350 y para cortes superiores a las 48 horas corridas, el valor base a resarcir será de $ 450.

Expresa que el resarcimiento indicado no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico.

El monto a resarcir deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin.

Las distribuidoras deberán informar semanalmente y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del resarcimiento.

Aclara además que lo dispuesto de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos.