Cablevisión y la cautelar que llegó justo a tiempo
El 9 de marzo una resolución de la Secretaría de Comercio fijó un básico de $109 para el abono de la TV por Cable. Cablevisión no la acató y el 31 de ese mes fue intimada para que en 48 horas se adecúe. Cuando se vencía el plazo llegó el amparo.
Cablevisión demoró todo el tiempo posible su facturación para poder así cobrar los abonos a su conveniencia. ¿Sabría la empresa del Grupo Clarín que la medida cautelar a su favor llegaría en el momento indicado? Lo cierto es que la situación, por lo menos, despierta suspicacias.
Hoy se conoció la resolución del juez federal cordobés Ricardo Bustos Fierro, quién otorga una medida cautelar al Grupo Clarin y deja sin efecto la resolución 36/2011 de la Secretaría de Comercio la cual determina el cobro de un abono básico de 109 pesos, entre los meses de enero y abril, y la restitución a sus usuarios de las sumas cobradas de más durante el primer trimestre de este año.
La medida se dictó cuando se cumplía el plazo de intimación de 48 horas fijado por la Secretaria para que la empresa se ajuste a tal normativa. La cautelar dispone entonces suspender la resolución 36/2011 y por ende que Comercio se abstenga de ejecutarla y hacerla cumplir.
La 36 dice en su artículo 1ro. que los servicios que la empresa preste a los usuarios, "durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive", deberán sujetarse a un abono básico de 109 pesos mensuales.
En tanto el artículo 4to. dispone que "toda suma que la empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado en el artículo 1º de la presente, deberá ser restituida al usuario, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011".
De esta forma, la operadora de cable debía restituir la suma cobrada de más durante enero, febrero y marzo, por ajustar durante el primer mes del año el abono básico mensual a un promedio de 143 pesos.
En sus considerandos la resolución 36/2011 señala que "el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional", y cita como ejemplo el artículo 42 de la Constitución "que encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios".
Además, la Secretaría dictó en su momento la resolución número 50 "a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga". Esta también fue suspendida por la medida cautelar de Bustos Fierro.
En este contexto cabe destacar que la semana pasada la Secretaría de Comercio y la Cámara Argentina de Cableoperadores Pyme (CACPY) acordaron un aumento del 6% en el valor del abono, por lo cual ninguna de las 127 operadoras que integran la entidad cobrará un monto superior a los $ 109.
FUENTE: DIARIO REGISTRADO