23 ago 2011

NUEVAS MEDIDAS EN BANCOS PARA CONTROLAR EL LAVADO DE DINERO

Los bancos deberán informar depósitos mayores a $40.000


Desde hoy rige una resolución que unifica criterios entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central, según la cual las entidades bancarias deberán trazar un perfil de los clientes habituales y de quienes operen por cifras mayores a $60.000 al año. Es para controlar lavado de dinero.

En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAlos FI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, a partir de hoy, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000.

Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales.

Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.

La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central.

La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.

Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil.

Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente.