5 mar 2011

CANCELACIÓN DE DEUDA PÚBLICA


Se cancelará toda la deuda pública 2011 con reservas

El Poder Ejecutivo dispuso la cancelación de la totalidad de deudas con organismos financieros internacionales, correspondiente al presente ejercicio fiscal, con reservas de libre disponibilidad, por más de 2.174 millones de dólares.Se adiciona un remanente del Tesoro por más de 52 mil millones.

La presidenta Cristina Fernández dispuso la cancelación de la totalidad de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad hasta la suma de 2.174.300.000 dólares.

Por Decreto 276/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial dispone la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2010 han quedado en cuentas del Tesoro Nacional por un total de U$S 52.913.515,21.

Esta decisión es en virtud de no haberse agotado durante el año 2010 los recursos dispuestos por el Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, el que será destinado al pago de servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal.

Para ello El Banco Central de la República Argentina (BCRA) procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de dólares estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto para la cancelación de la deuda y el monto correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional.

Como contraprestación, el BCRA recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en dólares estadounidenses, por hasta un monto de U$S 2.121.386.485, a un plazo de 10 años, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos 1 punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

El decreto faculta al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la decisión. Lleva la firma de la Presidenta, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández t el ministro de Economía, Amado Boudou.

En los considerandos menciona la legislación que dispone que las reservas del BCRA que excedan el cien por ciento de la base monetaria podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que resulte de efecto monetario neutro.

Precisa que el Gobierno Nacional se encuentra atravesando un proceso de desendeudamiento externo, que se profundiza con lo dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 1 de marzo de 2010, mediante el cual se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al Ejercicio fiscal 2010 con reservas de libre disponibilidad por hasta la suma de U$S 2.187.000.000.

Pone de relieve que la aplicación parcial de las reservas a la atención de compromisos con organismos financieros internacionales realizada durante el pasado ejercicio, no afectó el mantenimiento de un adecuado nivel de liquidez que permitiera enfrentar eventuales cambios abruptos en las condiciones financieras, siendo de hecho el nivel de reservas al cierre del Ejercicio 2010 superior al existente al momento de la aplicación de éstas al pago de obligaciones con organismos financieros internacionales dispuesto por el Decreto N° 297/10.

Expresa además que se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

El monto total de estos servicios se estima en la suma de U$S 2.174.300.000, dice y agrega que al cierre del Ejercicio fiscal 2010 se registró un remanente no utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional correspondientes al producido de la colocación de la Letra del Tesoro Nacional dispuesta por la Resolución N° 104 de fecha 1 de marzo de 2010 del Ministerio de Economía –atribuible en gran medida a variaciones entre las tasas de interés y los tipos de cambio estimados y los finalmente aplicados a los financiamientos otorgados por los organismos financieros internacionales—, el cual debe ser reasignado al pago de los servicios de deuda con estos organismos correspondientes al corriente ejercicio.